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Plusvalía municipal de herencia en Madrid

Plusvalía municipal por herencia en Madrid

En Madrid, la plusvalía municipal por herencia tiene un tipo del 29%, pero puede aplicarse una bonificación de entre el 40% y el 95% si la vivienda era la residencia habitual del fallecido.

Te explicamos cuánto puedes pagar, quién puede acceder a la bonificación y qué plazo tienes para presentar el impuesto.

Imagen de Alex Pérez Bravo

Alex Pérez Bravo

Experto Inmobiliario

Calculadora y documentos catastrales para calcular la plusvalía municipal por herencia en Madrid

Índice de contenidos

Datos clave de un vistazo:

El tipo es del 29% sobre el incremento de valor, pero si el piso era la vivienda habitual del fallecido tienes una bonificación de entre el 40% y el 95% según el valor catastral del suelo. Ver el detalle completo.

No. Ese requisito de permanencia de 5 años existe solo para el local de negocio del fallecido, no para la vivienda habitual. Ver el detalle completo.

En los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables 6 meses más si se solicita antes de que pasen los 5 primeros. Ver el detalle completo.

Ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente inscrito del fallecido, siempre que hereden su vivienda habitual. Ver el detalle completo.

La plusvalía se liquida igual, la tengan o no clara. Lo que cambia es cómo se resuelve la venta después, y ahí hay opciones antes de llegar a un juzgado. Ver el detalle completo.

La plusvalía municipal por herencia en Madrid se paga al tipo del 29%, con una bonificación de entre el 40% y el 95% si el piso heredado era la vivienda habitual del fallecido, según su valor catastral de suelo.

El plazo para liquidarla es de 6 meses desde el fallecimiento, igual que el Impuesto de Sucesiones, y es un impuesto distinto que se paga aparte (si todavía no sabes por dónde empezar con la venta en sí, la guía vender un piso heredado en Madrid cubre el proceso completo). 

Muchas páginas repiten que hay que mantener la vivienda 5 años para no perder esta bonificación ese requisito existe, pero es de otro impuesto y de otro tipo de inmueble, lo aclaramos en detalle más abajo. Más abajo tienes la tabla real, el plazo, quién puede aplicarla y qué pasa si el piso tiene varios herederos.

Cuánto se paga: la tabla de bonificación por tramo

El tipo de la plusvalía municipal en Madrid es del 29% sobre el incremento de valor del terreno. Cuando la transmisión es por fallecimiento (mortis causa) y el inmueble era la vivienda habitual del causante, el Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación sobre la cuota, según el valor catastral del suelo:

Zona Madrid · Herencias

Plusvalía municipal por herencia en Madrid: bonificación por tramo

Según el valor catastral del suelo. El porcentaje reduce la cuota del impuesto.

Hasta 60.000 €
95%
Más de 60.000 €
y hasta 100.000 €
85%
Más de 100.000 €
y hasta 138.000 €
70%
Más de 138.000 €
40%

En vivienda, aplicable a la habitual del fallecido para ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho inscrita, cumpliendo los requisitos municipales. Se puede solicitar una prórroga del plazo hasta un año.

Madrid capital · Verificado en septiembre de 2026.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

Cuanto más bajo es el valor catastral del suelo, mayor es la bonificación el sistema está pensado para pesar menos sobre las viviendas heredadas de menor valor. La base sobre la que se aplica el 29% es el incremento de valor del terreno, no el valor total de la vivienda, y ese incremento se calcula con el método de cálculo oficial del Ayuntamiento, que compara el valor catastral en el momento del fallecimiento con el que tenía cuando el causante adquirió el inmueble.

Quién puede aplicar la bonificación

La bonificación por fallecimiento se aplica solo si quien hereda es ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente inscrito del fallecido, y solo sobre la vivienda que era su residencia habitual.

Un sobrino, un primo o un heredero sin ese vínculo directo no accede a esta bonificación, aunque sí liquida el mismo impuesto al tipo general. Una nota adicional que conviene conocer: el requisito histórico de empadronamiento (2 años antes del fallecimiento y 5 después) que exigían versiones anteriores de la norma fue eliminado hoy la bonificación se aplica sin esa condición de residencia previa o posterior, solo con el vínculo familiar y la condición de vivienda habitual del causante.

El mito de los 5 años en la plusvalía no es lo mismo que en Sucesiones

Es habitual leer que hay que esperar 5 años para vender un piso heredado sin perder la bonificación de la plusvalía. No es así, al menos no para una vivienda. La página oficial del Ayuntamiento de Madrid establece un requisito de permanencia de 5 años, pero lo limita expresamente al local de negocio afecto a actividad económica del fallecido la norma dice textualmente que «la persona sucesora debe mantener la adquisición y ejercer la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento dentro de ese plazo», y ese texto se refiere al local de negocio, no a la vivienda habitual.

Esta es una confusión distinta a la que existe con el Impuesto de Sucesiones, donde sí hay un plazo de permanencia de 5 años en Madrid para no perder la reducción del 95% en la base imponible por vivienda habitual (Ley 7/2005) ese sí aplica a la vivienda, pero es un impuesto diferente al de la plusvalía municipal. Mezclar los dos requisitos es el error más repetido en el contenido que circula sobre este tema, y ya hemos visto sitios de referencia en el sector que aplican por error el requisito del local de negocio a la vivienda habitual. Si heredaste una vivienda habitual y aplicaste la bonificación de la plusvalía, puedes venderla cuando quieras sin que eso afecte a esa bonificación concreta.

Plazo y cómo se presenta

La plusvalía municipal por herencia se liquida en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prorrogar 6 meses más si se solicita antes de que se cumplan los primeros 5 meses. Es el mismo plazo que el Impuesto de Sucesiones, y conviene tramitar ambos en paralelo porque comparten fecha límite, aunque son impuestos distintos y se liquidan por separado — uno a la Comunidad de Madrid (Sucesiones) y otro al Ayuntamiento de Madrid (plusvalía). El Ayuntamiento pone a disposición una herramienta oficial de ayuda al cálculo para transmisiones mortis causa, que sirve para hacerse una idea de la cuota antes de acudir a un asesor.
Presentar la autoliquidación es obligatorio dentro de ese plazo, incluso en los casos donde la bonificación deja la cuota final en una cifra muy baja. No presentarla a tiempo genera recargos, independientemente de que el importe final a pagar sea reducido gracias a la bonificación.

Si hay varios herederos, la plusvalía no espera al acuerdo

Cuando el piso lo heredan varias personas, la plusvalía se liquida igual dentro del plazo de 6 meses, exista o no acuerdo sobre qué hacer después con la vivienda. Retrasar la liquidación esperando a que los herederos se pongan de acuerdo sobre la venta solo genera recargos son trámites independientes.

El desacuerdo real llega después, cuando toca decidir qué hacer con el piso. Aquí es donde la mecánica fiscal deja de ser el problema y empieza el terreno comercial, que casi nadie que escribe sobre plusvalía llega a cubrir con cifras concretas de Madrid. Si un heredero quiere vender y otro no, hay dos caminos con resultados muy distintos. El primero es la vía judicial: pedir la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños (art. 1062 del Código Civil), que cierra por debajo del precio de mercado porque una subasta judicial no atrae al mismo comprador que una venta ordinaria hay menos interesados, menos tiempo de negociación y un proceso percibido como más rígido. El segundo es vender la cuota indivisa propia a una empresa especializada en comprar porcentajes de herencia: la bajada de precio puede llegar hasta el 60% respecto al valor de mercado, según la dificultad para negociar con el resto de herederos, pero a cambio el proceso es mucho más rápido estas ventas no dependen de crédito hipotecario, así que pueden cerrarse en cuestión de días, frente a los meses (o años) que puede llevar una vía judicial.

Antes de llegar a cualquiera de las dos vías, conviene tener una valoración presencial real del inmueble sin saber cuánto vale de verdad la vivienda completa, no hay forma de calcular si una oferta por la cuota indivisa es razonable o no. Pide una valoración presencial de tu piso heredado y parte de un número real, no de una estimación online.

Opiniones y reseñas de Google de propietarios que han vendido con Zona Madrid

«Gracias a José Hurtado y el equipo de Zona Madrid por la paciencia y el trabajo para vender el piso de mis padres, éramos varios hermanos y siempre surgen problemas, José Luis de manera diligente nos ayudó a todos y estamos totalmente satisfechos.»
— Damaris J., propietario · abril 2026

«Marlene y Maite me ayudaron a vender mi piso en tiempo récord con las fiestas de por medio. Muchas gracias por todo lo que han hecho, excelente atención.»
— Paul Leiva., propietario · marzo 2025

«Nos han gestionado la venta de una vivienda y de 10 en todo, muchas gracias.»
— Paco G., propietario · marzo 2025

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— Paulo C., comprador y propietario · septiembre 2024

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Preguntas frecuentes

El tipo general es del 29% sobre el incremento de valor del terreno. Si el inmueble era la vivienda habitual del fallecido y quien hereda es ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente inscrito, se aplica una bonificación de entre el 40% y el 95% según el valor catastral del suelo (95% hasta 60.000€, bajando por tramos hasta el 40% por encima de 138.000€).
No, si se trata de una vivienda habitual. El requisito de permanencia de 5 años que exige la normativa de Madrid aplica solo al local de negocio afecto a actividad económica del fallecido, no a la vivienda. Puedes vender la vivienda heredada cuando quieras sin que eso afecte a la bonificación de la plusvalía. (Ojo: esto es distinto del requisito de 5 años que sí existe en el Impuesto de Sucesiones para no perder la reducción del 95% en la base imponible son dos impuestos y dos reglas distintas, no confundirlas.)
En los 6 meses siguientes al fallecimiento, con opción de prórroga de 6 meses más si se solicita antes de que pasen los primeros 5 meses. Es obligatorio presentar la autoliquidación dentro de ese plazo aunque la cuota final, con bonificación aplicada, resulte muy baja.
Ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente inscrito del fallecido, siempre que hereden su vivienda habitual. No aplica a otros herederos (sobrinos, primos u otros familiares sin ese vínculo directo), que liquidan el impuesto al tipo general sin bonificación.
No. Son dos impuestos distintos, con la misma fecha límite de 6 meses pero gestionados por administraciones diferentes: el Impuesto de Sucesiones lo gestiona la Comunidad de Madrid y grava el valor de lo heredado; la plusvalía municipal la gestiona el Ayuntamiento de Madrid y grava el incremento de valor del terreno desde que el fallecido lo adquirió.
No a la liquidación en sí — la plusvalía se paga dentro del plazo de 6 meses exista o no acuerdo sobre qué hacer después con la vivienda. El desacuerdo entre herederos se resuelve por otra vía, ya sea negociada, con la venta de la cuota indivisa a una empresa especializada, o judicial mediante subasta pública, y cada opción tiene un efecto distinto sobre el precio final.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Zonamadrid.com. Última actualización: Septiembre de 2026. La información sobre honorarios y rangos de mercado se basa en datos del sector inmobiliario madrileño y puede variar según la agencia y las condiciones específicas de cada operación. Para decisiones con implicaciones fiscales, consulta siempre con un asesor fiscal o abogado inmobiliario.

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